Temario bomberos: Título IX CE - Competencias del TC
Índice de contenido:
- Competencias según el artículo 161 CE.
- Competencias según el artículo 2 LOTC actualizada a 2026.
- Tabla comparativa CE vs LOTC.
- Extensión y preservación de la jurisdicción: arts. 3 y 4 LOTC.
- Esquema descargable y test oficial.
1. Competencias según el artículo 161 CE
El artículo 161 de la Constitución establece las competencias básicas del TC:
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
- a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE, en los casos y formas que la ley establezca.
- c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
- d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. Impugnación del Gobierno del art. 161.2 CE:
El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
🚨 Dato de examen - suspensión 5 meses:
Art. 161.2 CE: impugnación del Gobierno = suspensión automática, pero el TC debe ratificar o levantar en máximo 5 meses. Pregunta de criba habitual.
2. Competencias según el artículo 2 LOTC - vigente 2026
El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional amplía y concreta el art. 161 CE. Texto consolidado con LO 7/1999 y LO 12/2015:
Art. 2.1 LOTC - El TC conocerá en los casos y forma que esta Ley determina:
- a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
- b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 CE.
- c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí.
- d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- d bis) De los conflictos en defensa de la autonomía local - añadido por LO 7/1999.
- e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- e bis) Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto del art. 79 LOTC - añadido por LO 12/2015 para proyectos de estatutos de autonomía.
- f) De las impugnaciones del art. 161.2 CE.
- g) De la verificación de los nombramientos de los magistrados del TC.
- h) De las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.
💡 Truco para examen:
LO 12/2015 introduce e bis y 10 d bis: recurso previo contra proyectos de estatutos. Si ves e bis / d bis en test, es esa reforma. LO 7/1999 introduce d bis autonomía local.
3. Tabla comparativa: CE vs LOTC
| Art. 161 CE | Ampliación art. 2 LOTC 2026 | Clave examen |
|---|---|---|
| Recurso inconstitucionalidad | Recurso y cuestión de inconstitucionalidad | Cuestión la plantea juez |
| Recurso de amparo art. 53.2 | Mismo | Derechos fundamentales |
| Conflictos Estado-CCAA | Añade conflictos entre órganos constitucionales y d bis autonomía local | LO 7/1999 |
| Demás materias LO | e) Tratados, e bis) control previo estatutos, g) verificación magistrados | LO 12/2015 |
4. Extensión y preservación de la jurisdicción
Art. 3 LOTC - cuestiones prejudiciales
La competencia del TC se extiende al conocimiento de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional.
Art. 4 LOTC - preservación de jurisdicción
- En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al TC. El TC delimita su propio ámbito y adopta medidas para preservarla, incluida declaración de nulidad de actos que la menoscaben.
- Las resoluciones del TC no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
- Cuando anule un acto que contravenga lo anterior, lo hará motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor.
Además, el TC apreciará de oficio o a instancia de parte su falta de jurisdicción o competencia. El art. 2.2 LOTC le permite dictar reglamentos sobre su funcionamiento, aprobados por el pleno y publicados en BOE autorizados por su presidente.
📥 Descarga esquema competencias TC
Esquema visual con art. 161 CE, art. 2 LOTC, d bis y e bis LO 12/2015, tabla comparativa y suspensión 5 meses.
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