Resumen del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana


Resumen del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

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Resumen del Preámbulo del Estatuto de Autonomía Valenciano

  • La Comunitat Valenciana nace por el deseo de sus habitantes de tener un autogobierno y una identidad propia.
  • Esto fue posible después de aprobarse la Constitución Española, que reconocía el derecho a la autonomía.
  • El Estatuto permitió al pueblo valenciano recuperar el autogobierno y sus instituciones propias.
  • Al concederle competencias nuevas, favoreció el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana.
  • Desde su aprobación, el Estatuto ha mejorado la calidad de vida de los valencianos y las valencianas, al generar un importante progreso.


Aspectos mas importantes del Título III: La Generalitat

ASPECTOS MAS IMPORTANTES 
Título III. LA GENERALITAT
  •  El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye La Generalitat.
  • ➧ Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell.
  • ➧ Son también instituciones de La Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l’ Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

 LES CORTS
➧ Potestad legislativa e inviolables. Sede en el Palacio de los Borja en Valencia.
➧ Son funciones de Les Corts:
    1. Aprobar los presupuestos de La Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
    2. Controlar la acción del Consell.
    3. Elegir al President de La Generalitat.
    4. Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
    5. Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de La Generalitat.
    6. Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas. Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
    7. Interponer recursos de inconstitucionalidad
    8. Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
    9. Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana,
    10. Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.
    11. Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
 Constituidas por un número de Diputados no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y comarcalización.
 Condición política de valencianos
 Sus miembros gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
 Son elegidas por cuatro años. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
 La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de La Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
 El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de La Generalitat, especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana. 
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT
 Elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
 Después de cada renovación de Les Corts, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
 El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
 Para la elección hace falta la mayoría absoluta en primera votación. Si no se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
 El President también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.
 El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
 Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de La Generalitat por el Rey.
 El President de La Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto en tramitación de una moción de censura

EL CONSELL
 El Consell es el órgano colegiado de gobierno de La Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de La Generalitat. El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts. La sede del Consell será la ciudad de Valencia.
 Cuestión de confianza
 Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de La Generalitat.
 Podrá reponer el recurso de inconstitucionalidad.

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
 El Consell de Justicia.

REGIMEN JURIDICO
 La legislación de Les Corts revestirá la forma de Ley de La Generalitat.
 En defecto de la legislación estatal correspondiente, La Generalitat podrá dictar normas de validez provisional, exigirá la comunicación al delegado del Gobierno.
 Las Leyes de La Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. 



Competencias exclusivas de la Generalitat. Título IV

El título IV lleva por nombre “Las Competencias” el cual se abarca desde el artículo 49 al 58. Es un título que no puedes pasar por alto, pues es de gran importancia. 

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA GENERALITAT: 
 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto. 
 4.ª Cultura. 
 11.ª Higiene. 
 19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española. 
 22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. 
 24.ª Servicios Sociales. 
 25.ª Juventud. 
 26.ª Promoción de la mujer. 
 27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 
 28.ª Deportes y ocio. 
  • Enseñanza 
  • Instituciones sanitarias públicas 
  • Policía Autónoma
  • Planificación de la actividad económica 
  • Sector publico económico 
  • Industria sin perjuicio de las normas del Estado. 

DESARROLLO LEGISLATIVO + EJECUCION DE LA GENERALITAT: 
 6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para establecer normas adicionales de protección. 
- Régimen de radiodifusión y televisión 
- Seguridad social a excepción del régimen económico
- Planes establecidos por el Estado en los sectores industriales y económicos. 

EJECUCION DE LA GENERALITAT 
 1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación. 
- Régimen económico de la Seguridad Social.



Competencias exclusivas de la Generalitat en Inst. Sanitarias. Art. 54 

COMPETENCIAS EN SEGURIDAD SOCIAL E INVESTIGACION.
    1.  Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
    2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a La Generalitat:
      1. El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
      2. La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
    3. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
    4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
    5. La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca. 
    6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación. 
    7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina. 



Resumen del Título VI del Estatuto de Autonomía Valenciano

Artículo 61 ACCION EXTERIOR

Título VI. RELACIONES CON LA UNION EUROPEA
- Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
- Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
- Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, creado por ley, es un órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
- Asociación Euromediterránea.
- Comité de las Regiones, el President de la Generalitat será el representante de la Comunitat Velnciana.
- La Comunitat Valenciana podrá participar y tendrá derecho a ser oída en aquellos asuntos que le afecten. 



Resumen del Título VII del Estatuto de Autonomía Valenciano

El título VII lleva por nombre “Acción exterior” el cual está formado por un único artículo.

Artículo 62 ACCIÓN EXTERIOR

Título VII. ACCION EXTERIOR
- La Generalitat, a través del Consell, podrá participar en la acción exterior del Estado cuanto ésta incida en el ámbito de sus competencias; también deberá ser oída en aquellos casos en que, sin ser de su competencia, puedan afectarle directa o indirectamente.
 a) Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de carácter general o específicos, con otros Estados.
 b) Participar en las delegaciones españolas y en las organizaciones internacionales.
 d) Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados y convenios, siempre que afecten a materias de su competencia o de específico interés de la Comunitat Valenciana
 e) Ejecutar, en su propio ámbito territorial, los tratados y convenios internacionales, así como las resoluciones y decisiones de las organizaciones internacionales de las que España sea parte, en todo aquello que afecte a las materias que la Comunitat Valenciana tenga atribuidas en este Estatuto de Autonomía.
- La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones.
- La Generalitat, previa autorización de Les Corts, podrá establecer convenios de colaboración de gestión y prestación de servicios con otras regiones europeas.
- La Generalitat, en materias propias de su competencia podrá establecer acuerdos no normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a Les Corts. 



Resumen del Título VIII. La administración local

Artículo 66 DIPUTACIONES PROVINCIALES 

 Título VIII ADMINISTRACIN LOCAL (Art. 63 al 66)
 LAS ENTIDADES LOCALES
- Las administraciones públicas locales se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación y colaboración.

 LOS MUNICIPIOS
- Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- La distribución de las responsabilidades administrativas entre las diversas administraciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por el principio de subsidiariedad, y por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal. Mediante ley de Les Corts se procederá a la descentralización que irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva.
- Por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.
- Comisión Mixta entre La Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones.

 COMARCAS
- Una ley de Les Corts que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.
- Las Comarcas son circunscripciones administrativas de La Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.

 DIPUTACIONES PROVINCIALES
- Las Diputaciones Provinciales serán expresión de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado, y el presente Estatuto.
- La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general.
- Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas.
- Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de tales obligaciones.
- La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
- Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general. 



Título IX. Economía y Hacienda

Este título abarca del artículo 67 al artículo 80.



Artículo 81: La Reforma del Estatuto de Autonomía Valenciano

Resumen del Estatuto de Autonomía de Valencia

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