Resumen Real Decreto-ley 15/2022, de medidas urgentes en incendios forestales.

  


MEDIDAS URGENTES 2022 EN INCENDIOS FORESTALES

Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.



HOMOGENEIZAR LA RESPUESTA ANTE LOS INCENDIOS

La nueva normativa mejora la prevención, extinción y la restauración de los terrenos forestales afectados, y da a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de lucha contra el fuego.

Los planes autonómicos deberán ser aprobados y publicados antes del 31 de octubre de cada año y se aplicarán de manera ininterrumpida durante los doce meses en todos los territorios.

El real decreto amplía el contenido mínimo de los planes autonómicos para establecer la dotación, los medios materiales y los equipamientos de los que deberán disponer los trabajadores que participen en labores de prevención y extinción de incendios.

Se establece un catálogo mínimo de prohibiciones que las comunidades autónomas deberán aplicar cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo.


ALERTA ROJA POR RIESGO DE INCENDIOS

Por otro lado, en cuanto a la gestión del riesgo, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones que las comunidades autónomas deberán aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. Estas restricciones se aplicarán a las actividades que puedan ser causantes de incendios y se pondrán en marcha cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita una alerta roja por riesgo de incendios.

Del mismo modo, el MITECO elaborará una herramienta de zonificación de incendios forestales que consolide la información existente y facilite la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios.


REFORZAR COORDINACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

En cuanto a la extinción de los incendios, la norma reforzará la coordinación institucional implantando un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan. 

Entre otras medidas, prevé:

  • Establecer una calificación homogénea de las unidades de extinción según sus capacidades operativas

  • Un protocolo de coordinación común para los medios aéreos

  • Adoptar señales de radio unívocas o usar simbología común para elaborar los mapas operativos.

Por su parte, el Estado asume el compromiso de mantener activo, a lo largo de todo el año, el dispositivo de medios aéreos, las unidades de refuerzo helitransportadas, y los restantes medios de apoyo, que estarán a disposición de las comunidades autónomas en el marco de la ejecución de los planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.


MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAS LOS INCENDIOS

En materia de mantenimiento y restauración de los terrenos afectados por los incendios, se consolida el mecanismo de colaboración entre la administración general del Estado y las comunidades autónomas para la restauración forestal y medioambiental, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas por la Ley se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensión mínima. En este sentido, las comunidades autónomas participarán financieramente en la restauración hasta un máximo del 50% de los costes, salvo que se trate de terrenos de titularidad estatal.

Las actuaciones de restauración en las que la administración general del Estado y la comunidad autónoma colaborarán, previa declaración de zona de actuación especial y de emergencia de las obras a ejecutar, podrán incluir desde medidas de restauración hidrológica forestal hasta la reparación de infraestructuras rurales de usos forestal.

Este Real Decreto-ley, incluido en la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, responde a finalidades claras: la protección del conjunto de la ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección; y la protección del monte y, con ello, de los valiosos servicios ambientales que prestan y que benefician al conjunto de la sociedad.


RESUMEN REAL DECRETO-LEY 15/2022, de medidas urgentes en incendios forestales.

Artículo 1. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
  • Se añade una letra g) al artículo 9
  • Modifica los apartados 1 y 3 del artículo 46
  • Modifica el artículo 48
  • Se añade un artículo 48 bis
  • Se añade un artículo 50 bis

Artículo 2. Medidas urgentes de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

Plazo de seis meses para aprobar por real decreto:

      1. La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional o internacional, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes.
      2. Un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos.
      3. La adopción de indicativos de radio unívocos.
      4. La simbología común para la elaboración de mapas operativos.
      5. Las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional primera: Calendario de implantación.

Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, sus servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.


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