LA SEGURIDAD VIAL Y SEGURIDAD EN LA CONDUCCION

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Tema actualizado: 7 de agosto 2023


SEGURIDAD VIAL Y SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN

Curso oposiciones a bombero conductor



NORMATIVA DE TRÁFICO EN ESPAÑA

En la actualidad, y en el Estado Español, las principales leyes o reglamentos que por las que se regula el tráfico de vehículos son:

一 Reglamento General de conductores: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
• Última modificación: 26 de mayo de 2023.↗

一 Ley de Seguridad Vial: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
• Última actualización:29 de Junio de 2023.↗

一 Reglamento General de Circulación: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
• Última modificación:21 de diciembre de 2021.↗

一 Reglamento General de Vehículos: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
• Última modificación: 28 de diciembre de 2022.↗

一 El Código Penal en materia de seguridad Vial: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: artículos el 379 al 385.
• Última modificación:28 de Abril de 2023.↗


1. EL CONCEPTO DE SEGURIDAD VIAL


Bajo el término Seguridad Vial podríamos agrupar:

  • Todas aquellas acciones en forma de leyes, pautas de conducta etc., destinadas a la "no producción de accidentes", o su reducción; y si estos se producen, a minimizar y reducir sus consecuencias.

  • Por lo que se hace necesario, que todos los conductores adopten una serie de medidas, que contribuyan a conseguir un nivel de seguridad que pueda calificarse como “óptimo”.


Elementos en la producción de accidentes

Los elementos que intervienen en la producción de accidentes, en detrimento de la Seguridad Vial son cuatro:
      1. El hombre.
      2. El vehículo.
      3. La vía.
      4. Las condiciones climatológicas adversas.


Prestaciones o capacidad de un vehículo

Las prestaciones o capacidad de un vehículo, se presentan en forma de “seguridad” y puede ser de dos tipos:

一 Seguridad activa o primaria: Están encaminadas a la buena conservación y funcionamiento de todos los elementos motrices (motor en general, iluminación) y los encargados de la detención óptima del vehículo (sistema de frenado, neumáticos) y que precisan el concurso y atención del conductor.

一 Seguridad pasiva o secundaria: En este apartado tienen cabida todas aquellas que posee el vehículo cuando sale de fábrica, diseñadas y estudiadas para salvaguardar a los ocupantes y reducir el nivel de las lesiones que se puedan producir, originadas como consecuencia de un accidente.

  • En su activación no participa directamente el conductor, poniéndose en funcionamiento de forma automática cuando se produce una colisión y se compone de todos los componentes de la carrocería, cinturones de seguridad y mecanismos de retención, como el airbag, etc.


2. SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN


ー Los conductores de los vehículos prioritarios tienen, en el desarrollo de su función, unos “privilegios limitados”, que deben ser administrados de una forma racional, siempre circulando en situación de emergencia, y justificado por una necesidad real, para acceder de la manera más rápida posible al lugar donde sea necesaria la actuación de este tipo de vehículos y de las dotaciones a las que da traslado, pero cumpliendo escrupulosamente con las reglas marcadas en la Ley de Seguridad Vial.

Para administrar esos privilegios es de vital importancia el conocimiento del entorno en el que vamos a trabajar, las calles principales y secundarias, polígonos industriales, barrios rurales, accesos y carreteras, así como el conocimiento de los vehículos y herramientas con las que vamos a trabajar, especialmente las que representan mayor dificultad por dimensiones o peso.

ー También deben estar permanentemente al día en cuanto a las reformas de los diferentes Códigos o Reglamentos que regulan la circulación, y a todo aquello que haga referencia a la mejora de la seguridad vial, o de los elementos que componen la seguridad pasiva del vehículo, así como del uso ponderado que debe realizar de las señales ópticas y acústicas durante la circulación.

ー La velocidad del vehículo es lo primero que ha de adecuar el bombero conductor a las circunstancias de la vía y del tráfico existente, valorando siempre el nivel de la emergencia a la que se va a atender, ya que sobre él, recae la responsabilidad del traslado.

ー Es importante entender que su misión es la de trasladarse con la mayor seguridad al lugar donde se haya producido la emergencia, y no de provocar otra nueva, relacionada en este caso con el tráfico.


Escala de valores

“No todos los servicios que se realizan tienen la misma consideración” dentro de una virtual escala de valores, aunque todos, cuando se produce una alerta y la posterior movilización de medios, puedan ser considerados “como de emergencia”.

No presenta el mismo nivel de exigencia de rapidez en la conducción, un traslado para realizar un achique donde solo se hayan producido daños materiales, que un accidente de tráfico con personas atrapadas, o un incendio de vivienda, donde la primera información hace referencia a personas bloqueadas por el mismo incendio en su interior, siendo esa diferencia, la que debe ser valorada por el conductor a la hora del traslado, pero siempre dentro de los límites de la Seguridad Vial.

  • No debe el bombero conductor olvidar que es el responsable de los efectos de su conducción, del vehículo y del personal que traslada.


3. LEGISLACIÓN APLICABLE


一 REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el Capítulo II (circulación de vehículos), destacamos:

  • Sección 3. Preferencia de paso.



一 REAL DECRETO 1428/2003 REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, en los siguientes artículos:

  • Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

  • Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

  • Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

  • Artículo 23. Práctica de las pruebas.

  • Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

  • Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

  • Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.

  • Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

  • Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.


  • Artículo 67. Vehículos prioritarios.
  • Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
  • Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
  • Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.



一 REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


一 LEY ORGÁNICA 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Artículos:  379 al 385 ter.


一 REAL DECRETO 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.