Tema 2 LA JEFATURA DEL ESTADO. LA CORONA


Temario de oposiciones La Corona

Temario común de oposiciones

El Rey. La Familia Real y la Casa del Rey. 


La Corona
es la institución que da titularidad a la forma política del Estado Español. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y tiene todas las atribuciones que le atribuye la Constitución y las Leyes. El Rey es inviolable, y carece de responsabilidad. Los actos del Rey habrán de ser REFRENDADOS. El refrendo le corresponde al Presidente del Gobierno, a los Ministros y al Presidente del Congreso (éste último en el caso del nombramiento del Presidente del Gobierno).


1. REGULACIÓN

El Titulo II de la Constitución Española, en sus artículos 56 a 65 regula “la Corona” utilizando también el término del “Rey”. 

La define como: 

  • "La Institución suprema regulada por la Constitución y define al Rey como la persona que encarna o materializa la institución".

La institución de la Corona tiene su fundamento y justificación en el sistema democrático actual no en razones históricas o tradicionales, sino en el reconocimiento de la misma que se efectúa en la Constitución Española de 1978.

Precisamente, el artículo 1.3 de la Constitución dispone que;

  •  “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.

La ubicación de este precepto en el Título Preliminar de la Constitución, así como la regulación de la Corona en su Título II, supone una especial protección de la institución monárquica, puesto que cualquier modificación de su regulación tendrá la misma consideración respecto a su procedimiento que la de una reforma total de la Norma Fundamental, que requiere que se realice por el procedimiento más exigente previsto en el artículo 168 CE. En definitiva, ello supone una diferenciación además de un refuerzo de la Corona frente a las demás instituciones del Estado, ya que esta circunstancia no se produce con respecto al resto.

Asimismo, al definirla como Monarquía parlamentaria se ha querido resaltar la separación entre la Corona y la dirección política del país, estableciéndose la responsabilidad política del Gobierno que se exige por el Parlamento y excluyéndose al Rey de dicha responsabilidad a través de la figura del refrendo. 

En este sentido, el artículo 56 establece que:
      1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes".
      2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
      3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre  refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.


1.2. EL REY

La figura del Rey viene definida en la Constitución por una serie de caracteres, así como el régimen de su proclamación y juramento. Cabe aclarar, antes de entrar en el estudio de estos puntos, que el titular de la Corona puede ser lo mismo Rey que Reina; así, la Constitución se refiere al “consorte de la Reina”, diferenciándolo de la Reina Consorte.

Las facultades institucionales del Rey, se encuentran reguladas en el Título II de la Constitución.


1.2.1. Caracteres

Se define al Rey en la Constitución (art. 56) como:

  • Jefe del Estado.

  • Símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

  • Que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (es decir, de los órganos que encarnan los otros poderes del Estado, Gobierno, Cortes Generales, Poder Judicial).

  • Que asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

  • Su persona es inviolable (lo que se refiere a la inmunidad penal, no puede ser detenido) y no está sujeta a responsabilidad (política), ya que por sus actos responden las personas que los refrendan, como más adelante veremos.

  • Que ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.


Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino, están exentos del deber de declarar ante los Jueces y Tribunales; mientras que las demás personas de la Familia Real están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito.


1.2.2. Título y tratamiento

La Constitución (art. 56.2) dice que “su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona” (se hace referencia con esta expresión a los que correspondan a la dinastía histórica, esto es, la dinastía borbónica). 

Según el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes, el titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España, y recibirá el tratamiento de Majestad. 

La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad. Mientras que el consorte de la Reina de España recibirá la denominación de Príncipe y el tratamiento de Alteza Real. 


1.2.3. Proclamación y juramento 

La condición de Rey o Reina de España se adquiere, normalmente, desde el hecho del nacimiento y la herencia, según el orden sucesorio que luego estudiamos. Es decir, se es Rey o Reina de España por el hecho del fallecimiento del Rey o Reina anteriores. Ahora bien, el Rey no puede ejercer como tal sin alcanzar la mayoría de edad, mientras es menor entra en juego la Regencia. 

Al entrar en el ejercicio de sus funciones el Rey “es proclamado ante las Cortes Generales”. En este mismo acto el Rey prestará juramento (art. 61.1) de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”. 


1.2.4. La tutela del Rey 

La tutela, como institución del derecho de familia, se refiere a la guarda de la persona y bienes de las personas menores de edad o incapacitadas. Esta institución de la tutela se refiere solamente, pues, a la persona o bienes del Rey o Reina de España, y no tiene nada que ver con las funciones políticas de la Corona que, en estos casos de minoría de edad o de incapacitación de su titular, son ejercidas por la Regencia. 

A) Clases de tutela 

Según la Constitución (art. 60.1), son

  • Testamentaria: “Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.” 

  • Legítima: (esto es, establecida por Ley, y en este caso por la Constitución), ya que si no hay tutor testamentario “será tutor del Rey, el padre o la madre, mientras permanezcan viudos”.

  • Dativa: (esto es, dada por otras personas, en este caso por las Cortes Generales), ya que si no hay tutor testamentario ni legítimo, lo nombrarán las Cortes Generales.


B) Caracteres del cargo de tutor

Resulta ser un cargo el de tutor que implica el cumplimiento de las funciones tutelares –guarda de la persona y bienes– ejercidas como un deber en beneficio del tutelado, lo mismo que sucede en el derecho de familia privado.

Según la Constitución (art. 60.1 y 2), el cargo de tutor del Rey:

  • No puede acumularse al cargo de Regente, sino en el caso del padre, madre o ascendientes directos del Rey (abuelos, por ejemplo).

  • El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política (salvo lo que hemos dicho para el caso de que el cargo de tutor pueda acumularse al de Regente).



1.3. LA FAMILIA REAL Y LA CASA DEL REY 

La Constitución se refiere en alguna ocasión a la Familia Real y a la Casa del Rey (art. 65.1). También hemos visto que se hace mención de algunos parientes del Rey. 

La Familia Real viene constituida por aquellos parientes del Rey y podemos, al estudiarla, hacer mención de los siguientes puntos

  • Para el sostenimiento de su Familia y Casa, el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global, que distribuye libremente (estos actos de distribución no precisan de refrendo).

  • Existe un Registro Civil de la Familia Real, que se regula por un Real Decreto de 1981, y que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro de Justicia; en su Libro se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al estado civil de los miembros de la Familia Real.

  • Los títulos y tratamientos de la Familia Real están regulados por el citado Real Decreto de 1987. Los hijos del Rey serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real; mientras que sus consortes tendrán el tratamiento que el Rey, por vía de gracia, les conceda. Los hijos de los Infantes tendrán la consideración de Grandes de España y el tratamiento de Excelencia.

  • La Casa del Rey está regulada por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, modificado por última vez mediante el Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. La Casa del Rey constituye un Organismo que, bajo la dependencia directa de su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.


La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por

  • Jefatura (del Jefe de la casa, depende directamente una Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata).

  • Secretaría General.

  • Cuarto Militar y Guardia Real. 


Del Jefe de la Casa dependerán todos los Servicios de la misma, así como la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económica-financiera.

Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados directamente por Su Majestad el Rey a tenor de lo dispuesto en el art. 65.2 de la Constitución.


1.4. LA PRINCESA HEREDERA DE LA CORONA

Especial relevancia dentro de la Familia Real tiene la Princesa heredera. 

A ella se refiere la Constitución en los siguientes extremos

  • Es sucesor de la Corona de España (art. 57.1), es decir, tiene el derecho de suceder al Rey cuando se produce su fallecimiento, y su persona viene predeterminada por las reglas de sucesión.

  • Como dignidad y tratamiento (art. 57.2) tendrá, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Según el Real Decreto de 1987, el heredero de la Corona tendrá la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, y su consorte participará de la misma dignidad.

  • Al alcanzar la mayoría de edad prestará juramento ante las Cortes Generales; es el mismo juramento que hace el Rey, pero añadiéndose el de fidelidad al Rey (art. 61.2). 

  • Es llamado a la Regencia cuando el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad, si el Príncipe heredero tiene en ese momento la mayoría de edad. 



1.5. LA REINA CONSORTE O EL CONSORTE DE LA REINA

Aunque según el derecho de familia la relación que se produce por razón de matrimonio entre los esposos no es de parentesco, sino que constituye un vínculo especial, es oportuno que hagamos una referencia a estas figuras al tratar, precisamente, de la Familia Real. 

Según la Constitución (art. 58) ni la Reina consorte ni el consorte de la Reina podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Hay que volver a insistir en que la consorte del Rey (es decir, la esposa del Rey) mientras lo sea o permanezca viuda, recibe la denominación de Reina (no de Reina de España) y el tratamiento de Majestad. Mientras que el consorte de la Reina (es decir, el esposo de la Reina), recibe la denominación o dignidad de Príncipe y tratamiento de Alteza Real, mientras que sea su esposo o permanezca viudo.


1.6. CESE EN EL CARGO DE REY

El cargo de Rey es de carácter vitalicio, por tanto sólo se extingue propiamente por el fallecimiento. Es decir, la dignidad de Rey se tiene desde el nacimiento (así se explica que la Regencia se ejerza en nombre del Rey), pero su ejercicio efectivo sólo puede realizarse cuando se alcanza la mayoría de edad y se presta el correspondiente juramento. 

No obstante, puede cesarse en el ejercicio de cargo de Rey en los siguientes supuestos
  • Por inhabilitación para el ejercicio de su autoridad, en el que entra en funciones la Regencia (art. 59.2).
  • Por abdicación, cuando el Rey cede su derecho en favor del Príncipe heredero (art. 57.5).

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