Temario Bomberos: El municipio - elementos y competencias
Qué vas a ver en esta guía:
- Concepto y elementos del municipio
- Territorio, término municipal y creación de nuevos municipios
- Población, padrón y derechos del vecino
- Organización: alcalde, teniente de alcalde, pleno y junta de gobierno
- Órganos complementarios del ROF
- Descarga pdf: esquema Municipio
- Examen test: competencias Municipio
Las entidades locales son el escalón más cercano al ciudadano. La Constitución de 1978 dedica su Título VIII a la organización territorial y solo cuatro artículos a la administración local. El municipio es la entidad básica y cauce inmediato de participación ciudadana.
Artículo 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno corresponde a sus ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
El municipio: concepto y elementos
Artículo 11 LBRL: El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos el territorio, la población y la organización.
El territorio y la alteración de términos municipales
El término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
Alteración del término
Incorporación a otro limítrofe, fusión de dos o más limítrofes, segregación para crear otro independiente o para agregar parte a otro limítrofe. Artículo 13 LBRL.
Creación de nuevos municipios
Reforma LRSAL 27/2013: núcleo diferenciado de al menos 5.000 habitantes, financieramente sostenible y sin bajar calidad de servicios.
La población, el padrón y los derechos del vecino
Artículo 16 LBRL: El padrón municipal es el registro administrativo de vecinos. Prueba residencia y domicilio habitual. Certificación es documento público y fehaciente. Datos no públicos.
Vecino es quien se inscribe. Obligación de inscribirse donde se reside habitualmente. Si se vive en varios municipios, donde se habite más tiempo al año.
Derechos y deberes del vecino - Artículo 18 LBRL
- Ser elector y elegible
- Participar en la gestión municipal
- Usar servicios públicos y aprovechamientos comunales
- Contribuir con prestaciones económicas y personales
- Recibir información y dirigir solicitudes
- Pedir consulta popular y ejercer iniciativa popular
- Exigir prestación de servicio obligatorio
La organización municipal
Gobierno y administración corresponde al ayuntamiento, integrado por alcalde y concejales, salvo concejo abierto. Artículo 20 LBRL:
| Órgano | ¿Cuándo existe? |
|---|---|
| Alcalde, tenientes de alcalde y pleno | En todos los ayuntamientos |
| Junta de gobierno local | Más de 5.000 habitantes o si lo dispone reglamento orgánico o acuerdo de pleno |
| Comisión especial de cuentas | En todos, preceptiva |
| Comisión de sugerencias | Si lo acuerda el pleno o lo dispone el reglamento |
El alcalde
Órgano ejecutivo por excelencia. Preside la corporación, dirige gobierno y administración y representa al ayuntamiento. Elegido entre cabezas de lista con concejales por mayoría absoluta en la constitutiva; si no, lista más votada; empate por sorteo. Artículo 196 LOREG.
- Dirige gobierno y administración, convoca y preside pleno y junta con voto de calidad
- Dicta bandos, dirige e inspecciona servicios y obras
- Gestión económica, jefatura de personal y Policía Municipal
- Medidas urgentes en catástrofe dando cuenta al pleno
- Sanciona desobediencia e infracción de ordenanzas y tiene competencia residual
El teniente de alcalde
Sustituye al alcalde por orden de nombramiento en vacante, ausencia o enfermedad. Designado libremente por el alcalde entre miembros de junta de gobierno o concejales. Número no puede exceder del tercio del número legal de la corporación. Artículo 23 LBRL.
El pleno
Integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Adopta decisiones de especial trascendencia. Artículo 22 LBRL:
- Control y fiscalización de órganos de gobierno
- Participación supramunicipal y alteración de término municipal
- Planeamiento urbanístico general y ordenanzas
- Recursos tributarios, presupuestos y cuentas
- Gestión de servicios, municipalización y delegación de competencias
- Plantilla, puestos de trabajo y retribuciones
- Acciones judiciales, lesividad y calificación de bienes de dominio público
- Operaciones de crédito que excedan 10% recursos ordinarios y moción de censura
La junta de gobierno local
Antes comisión de gobierno. Integrada por alcalde y concejales nombrados libremente, máximo un tercio legal. Tenientes de alcalde forman parte necesariamente. Nombramiento se da cuenta al pleno y se publica en BOP. No tiene competencias propias: asiste al alcalde y ejerce las delegadas. Reuniones no públicas cuando asiste; públicas en parte delegada por pleno.
Órganos complementarios
Reglamento de organización ROF RD 2568/1986:
Concejales delegados
Atribuciones delegadas del alcalde. Arts. 120 y 121 ROF.
Comisiones informativas
Estudio e informe de asuntos que van a pleno o junta. Sin atribuciones resolutorias.
Comisión especial de cuentas
Preceptiva. Examina todas las cuentas presupuestarias que aprueba el pleno.
Consejos sectoriales y juntas de distrito
Participación ciudadana. Representantes del alcalde en poblados y órganos desconcentrados para gestión de servicios.
Descarga esquema El Municipio
Elementos, territorio, padrón y organización arts. 20 a 23 LBRL y ROF. PDF listo para repaso.
Descargar PDF gratis🧠 Simulacro de examen: El municipio - elementos y competencias