El Municipio en CE: elementos y competencias

Temario Bomberos: El municipio - elementos y competencias

Qué vas a ver en esta guía:

  1. Concepto y elementos del municipio
  2. Territorio, término municipal y creación de nuevos municipios
  3. Población, padrón y derechos del vecino
  4. Organización: alcalde, teniente de alcalde, pleno y junta de gobierno
  5. Órganos complementarios del ROF
  6. Descarga pdf: esquema Municipio
  7. Examen test: competencias Municipio


Las entidades locales son el escalón más cercano al ciudadano. La Constitución de 1978 dedica su Título VIII a la organización territorial y solo cuatro artículos a la administración local. El municipio es la entidad básica y cauce inmediato de participación ciudadana.

Artículo 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno corresponde a sus ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

El municipio: concepto y elementos

Artículo 11 LBRL: El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos el territorio, la población y la organización.

El territorio y la alteración de términos municipales

El término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.

Alteración del término

Incorporación a otro limítrofe, fusión de dos o más limítrofes, segregación para crear otro independiente o para agregar parte a otro limítrofe. Artículo 13 LBRL.

Creación de nuevos municipios

Reforma LRSAL 27/2013: núcleo diferenciado de al menos 5.000 habitantes, financieramente sostenible y sin bajar calidad de servicios.

La población, el padrón y los derechos del vecino

Artículo 16 LBRL: El padrón municipal es el registro administrativo de vecinos. Prueba residencia y domicilio habitual. Certificación es documento público y fehaciente. Datos no públicos.

Vecino es quien se inscribe. Obligación de inscribirse donde se reside habitualmente. Si se vive en varios municipios, donde se habite más tiempo al año.

Derechos y deberes del vecino - Artículo 18 LBRL

  • Ser elector y elegible
  • Participar en la gestión municipal
  • Usar servicios públicos y aprovechamientos comunales
  • Contribuir con prestaciones económicas y personales
  • Recibir información y dirigir solicitudes
  • Pedir consulta popular y ejercer iniciativa popular
  • Exigir prestación de servicio obligatorio

La organización municipal

Gobierno y administración corresponde al ayuntamiento, integrado por alcalde y concejales, salvo concejo abierto. Artículo 20 LBRL:

Órgano¿Cuándo existe?
Alcalde, tenientes de alcalde y plenoEn todos los ayuntamientos
Junta de gobierno localMás de 5.000 habitantes o si lo dispone reglamento orgánico o acuerdo de pleno
Comisión especial de cuentasEn todos, preceptiva
Comisión de sugerenciasSi lo acuerda el pleno o lo dispone el reglamento

El alcalde

Órgano ejecutivo por excelencia. Preside la corporación, dirige gobierno y administración y representa al ayuntamiento. Elegido entre cabezas de lista con concejales por mayoría absoluta en la constitutiva; si no, lista más votada; empate por sorteo. Artículo 196 LOREG.

  • Dirige gobierno y administración, convoca y preside pleno y junta con voto de calidad
  • Dicta bandos, dirige e inspecciona servicios y obras
  • Gestión económica, jefatura de personal y Policía Municipal
  • Medidas urgentes en catástrofe dando cuenta al pleno
  • Sanciona desobediencia e infracción de ordenanzas y tiene competencia residual

El teniente de alcalde

Sustituye al alcalde por orden de nombramiento en vacante, ausencia o enfermedad. Designado libremente por el alcalde entre miembros de junta de gobierno o concejales. Número no puede exceder del tercio del número legal de la corporación. Artículo 23 LBRL.

El pleno

Integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Adopta decisiones de especial trascendencia. Artículo 22 LBRL:

  • Control y fiscalización de órganos de gobierno
  • Participación supramunicipal y alteración de término municipal
  • Planeamiento urbanístico general y ordenanzas
  • Recursos tributarios, presupuestos y cuentas
  • Gestión de servicios, municipalización y delegación de competencias
  • Plantilla, puestos de trabajo y retribuciones
  • Acciones judiciales, lesividad y calificación de bienes de dominio público
  • Operaciones de crédito que excedan 10% recursos ordinarios y moción de censura

La junta de gobierno local

Antes comisión de gobierno. Integrada por alcalde y concejales nombrados libremente, máximo un tercio legal. Tenientes de alcalde forman parte necesariamente. Nombramiento se da cuenta al pleno y se publica en BOP. No tiene competencias propias: asiste al alcalde y ejerce las delegadas. Reuniones no públicas cuando asiste; públicas en parte delegada por pleno.

Órganos complementarios

Reglamento de organización ROF RD 2568/1986:

Concejales delegados

Atribuciones delegadas del alcalde. Arts. 120 y 121 ROF.

Comisiones informativas

Estudio e informe de asuntos que van a pleno o junta. Sin atribuciones resolutorias.

Comisión especial de cuentas

Preceptiva. Examina todas las cuentas presupuestarias que aprueba el pleno.

Consejos sectoriales y juntas de distrito

Participación ciudadana. Representantes del alcalde en poblados y órganos desconcentrados para gestión de servicios.

Descarga esquema El Municipio

Elementos, territorio, padrón y organización arts. 20 a 23 LBRL y ROF. PDF listo para repaso.

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