TEMA 3 LAS CORTES GENERALES EN LA CONSTITUCION


Las Cortes generales en la Consitución
 

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

De las Cortes Generales art.2 CE

Características de las Cortes Generales. Funcionamiento de las Cámaras. Caracteres comunes de ambas Cámaras.



1. DE LAS CORTES GENERALES

Según el artículo 2 de la Constitución:

  •  “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. 

Se trata del órgano estatal (compuesto por ambas Cámaras) formado por representantes directamente elegidos por los ciudadanos, que encarna la soberanía nacional a la que hace referencia el artículo 1.2 CE.

El Poder Legislativo, radicado en las Cortes Generales, está recogido en el Título III (De las Cortes Generales arts. 66-96) que consta de tres capítulos:

  • Capítulo primero. De las Cámaras. Artículos: 66-80

  • Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes. Artículos: 81-92

  • Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales. Artículos: 93-96


Se describen los aspectos básicos de la estructura de las Cortes Generalesel modelo bicameral, el sistema electoral de las dos Cámaras, su organización, sus funciones y el estatuto de los parlamentarios.



2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES

1. Son un órgano constitucional 

  • Las Cortes fueron creadas por la Constitución y además se regulan en el Título III de la misma.

2. Son un órgano bicameral:

  • Cámara BajaCongreso de los Diputados   representación popular.

  • Cámara Alta: Senado (art. 66). → representación territorial del Estado.

  • La bicameralidad, además de asegurar una mejor labor deliberante al producirse una doble discusión de las leyes, tiene su razón de ser en el hecho de que el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) se elige por representación popular directa, mientras que el Senado (Cámara Alta) es la Cámara de representación territorial del Estado.

3. Son un órgano representativo

  • Representan al pueblo español (art. 66). La soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1 CE) y éste elige democráticamente a sus representantes en las Cortes Generales mediante sufragio universal.

4. Son un órgano inviolable

  • Ninguna entrada o registro podrá hacerse en las Cortes Generales (art. 66).

5. Son un órgano autónomo

  • Manifestado en la aprobación de su propio Reglamento de funcionamiento, de sus presupuestos y del Estatuto del personal al servicio de las Cortes Generales (art. 72).

6. Son un órgano legislador y deliberante

  • Según los casos, adoptan sus resoluciones por mayoría variable de sus miembros y sus principales funciones son legislativas y de control, deliberando y aprobando decisiones y acuerdos.

7. Son un órgano permanente

  • Para asegurar la garantía de continuidad existe la figura de la Diputación Permanente, que estará integrada por los representantes de los Grupos Parlamentarios y que permanecerá, en caso de que se disuelvan las Cámaras o finalice su mandato (art. 78).



3. CARACTERES COMUNES DE AMBAS CÁMARAS

Los caracteres comunes de los miembros de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) son:

  • Un riguroso régimen de incompatibilidades para los miembros de las Cortes Generales para asegurar la independencia de los mismos.

  • Temporalidad al ser elegidos por un periodo de cuatro años, salvo que antes se disuelvan las Cámaras.

  •  Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo.

  • Gozan de inmunidad parlamentaria y no podrán ser detenidos, salvo en caso de flagrante delito, ni juzgados sin el permiso de su Cámara.



4. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas.


Esa previsión se contiene en la Constitución en su artículo 72:

  • “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.”

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.


Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Publicar un comentario

0 Comentarios