Tema 3.2 LA ORGANIZACION DE LAS CORTES GENERALES



La organización de las Cortes Generales

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

La organización de las Cortes Generales

Las Cortes Generales son la institución que representa al pueblo español. Se componen de Congreso de Diputados y Senado. Ostentan la potestad legislativa, controlan la acción de gobierno y tienen las demás atribuciones que les atribuyen la Constitución y las Leyes. Sus miembros son elegidos en elecciones generales cada cuatro años por el pueblo español.


1. ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES GENERALES

En cuanto a la organización de las Cortes Generales, en líneas generales podemos distinguir entre:

Órganos de Gobierno
  • Entre los que están el Presidente, la Mesa (órgano colegiado rector de las Cámaras) y la Junta de Portavoces (compuesta por los representantes de los Grupos Parlamentarios).

Órganos de Representación
  • Además del Presidente y de la Mesa, está dentro de este grupo la Diputación Permanente.

Órganos de Trabajo
  • Entre los que habría que nombrar el Pleno, las Comisiones y los Grupos Parlamentarios. Los Grupos Parlamentarios estarán integrados por los Diputados y Senadores del mismo partido político o de partidos afines y designarán a los parlamentarios que deberán intervenir en las Comisiones y en los Plenos.


2. ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS:

Los órganos de las Cámaras se clasifican en tres tipos:

  • 2.1. Órganos administrativos
  • 2.2. Órganos políticos
  • 2.3. Órgano permanente


2.1. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS


➤ El Presidente de la Cámara
  • Funciones
    • Representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

    • Corresponde asimismo, al Presidente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

    • Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

  • Elección
    • El Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado, se eligen por mayoría absoluta en primera votación. De no conseguirse, resultará elegido en segunda votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiera obtenido en la primera votación.


➤ La Mesa de la Cámara
  • Concepto
    • La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.

  • Composición
    • La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

  • Convocatoria
    • La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

  • Funciones
    • Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

    • Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

    • Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

    • Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

    • Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.

    • Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

    • Cualesquiera otras que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.


➤ El Pleno

  • Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

  • El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara.

  • Los Parlamentarios tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

  • Habrá en el salón de sesiones, del Congreso de los Diputados, un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.

  • Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

  • Las sesiones del Pleno tienen carácter solemne, y los trabajos técnicos se realizan en las comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

  • Para su constitución no es necesaria la presencia mínima de miembros ( quórum), aunque si lo es para la realización de votaciones; en este caso deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros de la Cámara.


➤ Las Comisiones

  • Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las que se realiza la división del trabajo parlamentario.

  • Están compuestas en función de los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, pero todos los Grupos están representados en las mismas, al menos con un miembro.

  • Existen varias clases de comisiones:
    • Comisiones Legislativas Permanentes
    • Comisiones Permanentes no Legislativas
    • Comisiones no permanentes
    • Comisiones Mixtas

  • Además de las anteriores, el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

  • Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

  • Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

  • Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior:
    • La reforma constitucional
    • Las cuestiones internacionales
    • Las leyes orgánicas y de bases
    • Los Presupuestos Generales del Estado


➤ Los Vicepresidentes

  • Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.


➤ Los Secretarios

  • Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa



2.2. ÓRGANOS POLÍTICOS

 
 La Junta de Portavoces
 
Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidenteuno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.
 

➤ Los Grupos Parlamentarios
 
Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
 
En el Senado el número mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de 10.

En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o Senadores que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Los parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.

Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.


 
2.3. ÓRGANO PERMANENTE


Concepto 

El órgano permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación Permanente.

Composición

En cada Cámara, por tanto,  habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Funcionamiento

Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la Constitución, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

 Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

 Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

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