1.5 La Constitución como Estado social democrático y de derecho

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Sumario: Definición de Estado Social, Estado democrático y Estado de derecho. La soberanía popular. La Monarquía parlamentaria.


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Los principios generales del Título Preliminar de la Constitución


Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a continuación.


5.1. Estado social, democrático y de derecho

Contenido en el artículo 1. 1.. Según este artículo:

  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado Social 
se define como:

  • Aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad.

Estado Democrático se define como:

  • Aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.

Estado de Derecho se define como:

  • Aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.


5.2. Soberanía popular

Contenido en el artículo 1.2. estableciendo que:

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.


5.3. Monarquía parlamentaria

Contenido en el artículo 1.3. estableciendo que:

  • La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

El significado último de este principio se traduce en que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria (monarquía) y en que se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo español, además de añadir a la Monarquía un matiz: el Rey reina, pero no gobierna.

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