Tema 1.6 Derechos y Deberes fundamentales en la Constitución Española


Derechos y Deberes fundamentales de la Constitución Española
Derechos de la persona. Derechos de los españoles y los extranjeros. Los derechos y libertades. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos fundamentales. La suspensión de los derechos y libertades.

 

TEMARIO COMUN DE OPOSICIONES

Título Primero de la CE, artículos del 10 al 55


El Titulo I de la Constitución Española, trata sobre los derechos y deberes fundamentales que poseen los españoles, y contiene un total de 46 artículos (desde 10 al 55), siendo en líneas generales su estructura, la siguiente :


DERECHOS DE LA PERSONA. art. 10


Es una primera invocación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y contiene los derechos de la persona y la declaración de su dignidad, los cuales son inviolables (art.10).


Cap. I : DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. (Art. 11-13) 


Abarca solamente tres artículos, siendo estos la nacionalidad (art.11), la mayoría de edad (art.12) y los derechos y libertades de los extranjeros (art.13). Este último articulo regulado por la Ley orgánica 7/1985 de 1 de Julio y desarrollada por el Real decreto 155/1966, de 2 de febrero (aprobación del reglamento de su ejecución); incorporándose el sufragio pasivo (ó posibilidad de ser elegido) en las elecciones municipales, por la reforma parcial de la Constitución, de 27 de agosto de 1992 (para adhesión al Tratado de Maastricht), además de la extradición y derecho de asilo en España reguladas por sucesivas leyes.


Cap. II : DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (art. 14 al 38). 


Consta principalmente del artículo 14 y dos secciones claramente diferenciadas, siendo su estructura : La Constitución reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art.14).

Sección primera, trata sobre los derechos fundamentales y de las libertades públicas; en ella se fundamenta el Estado de derecho y libertades (art. 15 al 29), que junto al art.14, son invocables de inmediato ante los tribunales para reclamar su efectiva aplicación. El contenido expreso de dicho articulado es el siguiente :


  • Derecho a la vida, a la integridad física y moral de la persona. Se prohíbe la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de muerte.(art.15).

  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades; sin obligación de declarar ideología, religión o creencia. No habrá religión del Estado, aunque cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (art.16).

  • Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Se regularán los casos de privación de libertad. La detención gubernativa durará como máximo 72 horas, pasadas las cuales el detenido será puesto en libertad o enviado al Juez. El detenido tiene que ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. teniendo derecho a la presencia de su abogado para prestar declaración (tanto a la policía como ante el Juez). Se regulará por ley un procedimiento "Habeas corpus" (Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo), para que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposición judicial (art.17) ligado al 24, sobre tutela de jueces y tribunales.

  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (art.18), supone la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas), limitación del uso de la informática y nadie puede utilizar la imagen de otro sin su previo consentimiento; que sólo podrán ser intervenidas por resolución judicial.

  • Derecho a la libertad de residencia y circulación en el territorio español y de entrada y salida de España. A concretar por ley, no podrá ser limitado por motivos políticos e ideológicos (art.19).

  • Derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones por palabra, por escrito o cualquier otro medio, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información. Los secuestros de publicaciones sólo se harán tras resolución judicial. No habrá censura previa (art.20).

  • Derecho de reunión y manifestación. La reunión pacifica y sin armas no necesita autorización previa. Si las reuniones se celebran en lugares de tránsito o es una manifestación, se comunicará previamente a la autoridad; que sólo lo podrá prohibir si hay peligro para personas o bienes o de alteración del orden público (art.21).

  • Derecho de asociación. Que se inscribirán en un Registro a efectos de conocimiento y publicidad. Quedando prohibidas las asociaciones paramilitares, secretas o delictivas; pudiendo ser disueltas o suspendidas por resolución judicial (art.22).

  • Derecho a participar en los asuntos públicos. Estableciendo el derecho al sufragio, elegir representantes libremente en elecciones periódicas por sufragio universal y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos (art.23). En relación con este derecho está el de iniciativa legislativa popular. (art. 87.3).

  • Derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales y a garantías procesales. Tiene derecho toda persona sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (art.24); de acuerdo a los siguientes derechos : El derecho a juez ordinario determinado por la ley. La defensa y asistencia de letrado. A ser informado de la acusación. A proceso público, con garantías y sin dilaciones. A utilizar todos los medios de prueba en su defensa. A no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la presunción de inocencia. La ley establecerá cuando por parentesco o secreto profesional no se esté obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • Principio de Legalidad Penal. El principio de retroactividad de las normas sancionadoras (condena o sanción de acuerdo al hecho delictivo y legislación vigente del momento en que se produjo) y los principios orientadores de las penas privativas de libertad : reeducación y reinserción del delincuente, que seguirá gozando de sus derechos fundamentales salvo que la sentencia establezca lo contrario, así como la prohibición de que la Administración civil imponga sanciones de privación de libertad (art.25).

  • Prohibición de los tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art.26).

  • Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Se establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza general básica, se reconoce la libertad de creación de centros docentes y la autonomía de las Universidades (art.27).

  • Derecho a sindicarse libremente. Fundación de sindicatos, afiliación según elección, nadie puede ser obligado a hacerlo. La ley podrá limitar este derecho a las Fuerzas e Institutos armados, a los Cuerpos sometidos a disciplina militar y las peculiaridades de la sindicación de funcionarios públicos. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art.28).

  • Derecho de petición, individual y colectiva, para todos los españoles por escrito, en forma y con los efectos que determine la ley, que lo limitará a los cuerpos sometidos a disciplina militar, siendo en ese caso sólo individual y no colectiva según su legislación especifica (art.29).

Sección segunda, que abarca todos aquellos derechos y deberes (art. 30 al 38) que, además de los anteriores, vinculan a todos los poderes públicos; sin embargo, decir que estos no son exigibles ante los tribunales, siendo su estructura la siguiente :


  • Derecho y deber de defender a España. Se refiere a las Obligaciones militares, estableciendo la objeción de conciencia (servicio civil). Por ley se regularán, en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art.30).

  • Deber Tributario. Contribuir a sostener el gasto público mediante sistema tributario justo, inspirado en principios : igualdad y progresivo, sin ser confiscatorio (art.31).

  • Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurídica del hombre y la mujer; donde la Ley regulará las formas y efectos del mismo (art.32).

  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia. La ley puede limitar por función social (para proteger recursos o intereses públicos) y proteger de intentos de expropiaciones injustificadas (art.33).

  • Derecho a la fundación para fines de interés general según ley, como en el de asociación, prohíbe aquellas con fines delictivos. (art.34).

  • Derecho y deber de trabajar. (art. 35) donde además del estatuto de los trabajadores (regulado por ley), se reconocen : Derecho a la libre elección de profesión u oficio. A la promoción a través del trabajo. A una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y familiares sin discriminación por razones de sexo.

  • Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Regulados por Ley, y con estructura interna y funcionamiento democráticos (art.36).

  • A la negociación colectiva laboral entre empresarios y representantes de los trabajadores, así como la fuerza vinculante de los convenios, a adoptar medidas de conflicto colectivo, garantizándose el funcionamiento de los servicios esenciales (mínimos) para la comunidad, todo ello regulado por Ley (art.37).

  • Derecho a la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado (Ligado al de la propiedad), aunque admite su planificación por los poderes públicos (art.38).


Cap. III : LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL


Con la consagración de los llamados derechos sociales (también llamada, tercera generación de derechos), que los diferentes Poderes Públicos promoverán, velarán, protegerán, asegurarán o garantizarán (arts. 39 al 52) : 

- Protección a la familia y a la infancia. 
- Distribución de la renta, pleno empleo y condiciones de trabajo. 
- La seguridad social. 
- Los emigrantes. 
- La protección a la salud y fomento del deporte. 
- Acceso a la cultura. 
- Medio ambiente y calidad de vida. 
- Conservación del patrimonio artístico. 
- Derecho a vivienda y utilización del suelo. 
- Participación de la juventud. 
- La atención a los disminuidos físicos. 
- Derechos de la tercera edad. 
- La defensa de los consumidores. 
- Las organizaciones profesionales.


Cap. IV : DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES


Consta de dos artículos art. 53 y 54), el primero desarrolla las garantías de las libertades y derechos fundamentales(art. 53):


Artículo 53
      1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
      2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
      3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Cap. V : DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES


Con las circunstancias que pueden haber sobre la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). 

Es decir, cuando el congreso autoriza un estado de excepción o declara un estado de sitio (Art. 116), se podrán suspender, temporalmente ciertos derechos fundamentales y libertades públicas (no todos). Como también se pueden suspender, a titulo individual, algunos derechos cuando se trate de bandas armadas y de terroristas o rebeldes.

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