Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación - Resumen 2022
Es una ley de garantías, general e integral para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación.
Principios y objetivos
- Prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación
- Aplicación transversal de la igualdad de trato en formulación y evaluación de políticas públicas
- Coordinación entre administraciones, agentes sociales y sociedad civil
- Tutela del derecho a la igualdad de trato y protección a las víctimas
- Ley general frente a leyes sectoriales, inspirada en accesibilidad universal (física, cognitiva, actitudinal y comunicación)
Discapacidad
Medidas legislativas y administrativas para asegurar el pleno ejercicio de derechos humanos sin discriminación.
Medios de comunicación e internet
- Código de Conducta contra incitación ilegal al odio en internet
- Recomendación nº 15 ECRI contra discurso de odio
- Recomendación (UE) 2018/334 sobre contenidos ilícitos en línea
Tutela institucional
Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, organismo independiente y unipersonal para protección frente a discriminación.
Ámbito subjetivo - Artículo 2
Derecho a igualdad de trato con independencia de:
- Nacionalidad, edad, residencia legal, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, enfermedad, estado serológico, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición personal o social
Definiciones clave
1. Directa e indirecta: trato menos favorable o disposición neutra que genera desventaja. Denegación de ajustes razonables a discapacidad es directa.
2. Por asociación y por error: discriminación por relación con otra persona o por apreciación incorrecta.
3. Múltiple e interseccional: por dos o más causas simultáneas o interacción de causas que genera forma específica.
4. Acoso discriminatorio: conducta que atenta contra dignidad creando entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.
5. Inducción u orden de discriminar: concreta, directa y eficaz.
6. Represalias: trato adverso por participar en procedimiento contra discriminación.
7. Acción positiva: diferencias de trato para prevenir/compensar discriminación.
8. Segregación escolar: separar alumnado sin justificación objetiva por motivos del art. 2.1.
Texto completo: BOE Ley 15/2022