Tema 1.7 DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA


 
Temario común de oposiciones
Derechos fundamentales: Igualdad. Derecho a la vida. Derecho a la integridad física y moral. Libertad ideológica y de religión. Libertad personal. Intimidad. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. Libertad de residencia y circulación. 


TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

Artículos 14 al 29 de la Constitución Española


1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSITTUCIÓN

Igualdad (art. 14)

Los españoles son iguales ante la Ley, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de:
  • nacimiento
  • religión
  • raza
  • opinión
  • sexo
  • Cualquier condición o circunstancia personal o social


Derecho a la vida. (art. 15)

Es el más importante de todos, la Constitución reconoce este derecho frente a todos incluso frente a la sociedad o el Estado. Declara abolida la pena de muerte, dejando una salvedad, lo que puedan establecer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Por la Ley orgánica 11/1995 de 27 de noviembre (BOE del 28 del mismo) ha quedado abolida la pena de muerte en período de guerra.


Derecho a la integridad física y moral (art. 15)

Igualmente declara la Constitución que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


Libertad ideológica y de religión (art. 16)

La Constitución consagra este derecho sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para mantener el orden público protegido por la Ley. 

Este derecho se completa:

  • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias .
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal .
  • La libertad ideológica, en cuanto libertad de pensamiento, no tiene limites, el pensamiento no es punible, y cada persona puede pensar lo que quiera La manifestación de dicha libertad, si que tiene límites: 
    • El orden público .
    • El respeto a los derechos de los demás


Libertad personal (art. 17)

Todos tienen derecho a la libertad y a la seguridad.

Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

  • Detención preventiva
  • Sólo durante el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. 
  • En el plazo máximo de 72 horas el detenido será puesto en libertad
  • o a disposición de la autoridad judicial

  • La Ley regulará un procedimiento de "Habeas Corpus" .
  • Es un procedimiento para proteger a toda persona detenida ilegalmente . Mediante el cual se obtiene la inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente .
  • El juez en un procedimiento sumario y urgente, decide en un plazo máximo de 24 horas la libertad o el ingreso en prisión del detenido .

  • Derechos del detenido.
  • Será informado de sus derechos y razones de su detención .
  • No declarará si no quiere.
  • Asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.


Intimidad (art. 18)

La Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen.


Inviolabilidad del domicilio (art. 18-2)

El domicilio es inviolable, nadie podrá entrar o registrarlo, sin consentimiento del titular .

Las excepciones serán las siguientes :

  • Resolución Judicial.
  • El Juez que ha de conceder la autorización, será el juez de primera instancia e instrucción correspondiente .
  • Flagrante delito.
  • La Ley de seguridad ciudadana introdujo un tercer supuesto : "Sospecha de delito de narcotráfico" que fue declarado anticonstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional .


Secreto de las comunicaciones  (art. 18-3)

Se garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas. 

La única excepción, sería por resolución judicial .
 

Libertad de residencia y circulación (art. 19)

Es un derecho que tienen todos los españoles de elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional . Igualmente, tienen derecho a entrar y salir libremente de España. 

En ningún caso este derecho podrá ser limitado por motivos políticos


Libertad de expresión (art. 20)

Es este un derecho básico de todo Estado democrático. 

La Constitución reconoce más que una única libertad de expresión una amplia forma de libertades que tienen por eje común la libertad de emisión y transmisión de las opiniones

En concreto el artículo 20 protege los siguientes derechos:

  • Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción .
  • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • Libertad de cátedra .
  • Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de producción.

La Constitución, también establece unos mecanismos que garanticen y protejan la libertad de expresión .
  • Regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional .
  • Prohíbe la censura previa y el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información salvo lo que establezca una resolución judicial .

El ejercicio de las libertades reconocidas en el artículo 20, sólo tienen un límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


Derecho de reunión (art. 21)

Este derecho es un libertad clásica, la Constitución la consigna como un derecho cuando es pacífica y sin armas. No necesitando autorización previa para su ejercicio.

Cuando la reunión o manifestación transcurra por lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad. Que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes . Pudiéndose recurrir dicha prohibición ante los tribunales ordinarios que decidirán en un procedimiento sumario y urgente.


Derecho a la asociación (art. 22)

Este artículo regula las asociaciones como un derecho que no necesita autorización previa, sólo exige la inscripción en un registro a efectos de publicidad.

La Constitución prohíbe las asociaciones:

  • Secretas.
  • De carácter paramilitar.

Igualmente, declara ilegales las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito.

Finalmente, la Constitución establece como garantía de este derecho, que sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.


Derecho de participación (art. 23)

Es el derecho a participar en los asuntos públicos, bien directamente o por medio de representantes. Estos representantes serán libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.


Protección judicial de los derechos (art. 24)

El importante artículo 24 de la Constitución establece una serie de garantías y principios jurídicos, que van a proteger a los ciudadanos en su relación con la administración de justicia, serían los siguientes:

  • Tutela efectiva de jueces y tribunales. No se puede impedir a nadie el acceso a la administración de Justicia, ya que en caso contrario se produciría indefensión .
  • Derecho al Juez ordinario, predeterminado por la Ley.
  • Defensa y asistencia de letrado.
  • Ser informado de la acusación formulada .
  • Proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
  • Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa .
  • No declarar contra si mismo.
  • Presunción de inocencia.


Principio de legalidad penal (art. 25)

Es este un principio básico de todo Estado de derecho, significa que: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente impliquen privación de libertad.


Tribunales de honor (art. 26)

Quedan prohibidos los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales.


Derecho a la educación. (art. 27)

El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho a la educación, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. Este derecho de todos a la educación será garantizado por los poderes públicos mediante un programa general de la enseñanza, con participación de todos los sectores afectados y la creación y promoción de centros docentes .

Este importante derecho se concreta en los siguientes puntos :

  • La educación es un derecho para todos. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • El objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana.
  • Libertad de creación de centros.
    • A las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.
    • Los centros que cumplan los requisitos legales serán subvencionados por los poderes públicos.
  • Participación. Los diversos sectores educativos (Profesores, padres y alumnos) intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
  • Autonomía universitaria. Una Ley regulará la autonomía de las Universidades.


Libertad sindical (art. 28 .1)

Derecho tradicional de la democracia, para la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores . La Constitución lo proclama expresamente :

"Todos tienen derecho a sindicarse libremente"

La libertad sindical comprende:
  • derecho a fundar sindicatos.
  • derecho a afiliarse al de su elección
  • derecho de los sindicatos a formar confederaciones y pertenecer a organizaciones internacionales.
  • derecho a no ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Una Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho . Más concretamente :
  • Las Fuerzas Armadas y cuerpos sometidos a disciplina militar, tienen exceptuada la libertad sindical .
  • Los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos (Art. 127.1 .C.E.) pueden pertenecer a asociaciones profesionales, tal como regula la Ley orgánica del Poder Judicial . (Esta limitación es una garantía de la independencia judicial)


Derecho de huelga (art. 28-2)

Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Derecho de petición (art. 29)

Es un derecho de carácter político, y supone la posibilidad de todo ciudadano de dirigirse a las autoridades refiriéndose a cuestiones que le incumben y de cuya resolución son competencias aquellas. La Constitución lo regula así:

"Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley" .

Por el contrario los miembros de las fuerzas Armadas o Cuerpos sometidos a disciplina militar, el derecho de petición colectiva lo tienen prohibido y el individual lo deben ejercer con arreglo a su legislación específica.

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