Temario Sargento Bombero: Tema G10 Derecho Administrativo

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Temario de Bomberos: Tema G10 Derecho Administrativo General

Índice de contenido:

  1. Fuentes del derecho administrativo: Conceptos, principios y clases.
  2. La jerarquía de las fuentes: Normas primarias y secundarias.
  3. La ley y sus diferentes clases normativas en la Constitución.
  4. Test de examen oficial interactivo.


I. Fuentes del derecho administrativo

1. Conceptos fundamentales

Ninguna disposición determina cuáles son las fuentes del derecho público dentro del ordenamiento jurídico español, aunque se pueden considerar como tales a los orígenes y la forma de manifestarse de las normas jurídicas que integran el derecho.

Garrido Falla define las fuentes del derecho administrativo de forma célebre como: “Aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia”.

Para poder definir el derecho administrativo con precisión de examen, la doctrina científica ha adoptado múltiples perspectivas, estructuradas de forma general en torno a dos grandes opciones conceptuales:

Aproximación Sustancial

Gira en torno a un criterio material. Define el derecho administrativo "per se", concibiéndolo como un bloque normativo dotado de un contenido, principios y caracteres propios e independientes.

Aproximación Personalista

Descansa en un criterio subjetivo. Sostiene que el derecho administrativo simplemente es el derecho de la administración pública, regulando su organización y actividad.

Parece esta última aproximación personalista ser, de forma aparente, la más convincente. Pues la misma palabra lo dice de forma unívoca: el derecho de la administración es aquel que sea de aplicación a esta.

🔎 Matiz de criba para el opositor: Se puede entender que la Administración es un complejo orgánico incorporado al Poder Ejecutivo; sin embargo, esta no maneja solamente el derecho administrativo. Es decir, aunque la Administración debe sujetarse a los dictados del derecho administrativo, no aparece siempre en condición de persona de derecho público; a veces también actúa bajo las reglas del derecho privado (tráficos civiles o laborales patrimoniales).



2. Principios reguladores del Código Civil

Es preceptivo señalar que el Código Civil articula las reglas de juego iniciales del derecho. Según dicta de manera taxativa su Art. 1.1, las fuentes del ordenamiento jurídico español son estrictamente: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

⚖️ Jerarquía (Art. 1.2)

Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Este precepto vertebra el principio de jerarquía de las fuentes del derecho.

📜 La Costumbre (Art. 1.3)

Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

🧠 Principios Generales del Derecho (Art. 1.4)

Se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su marcado carácter informador y vertebrador de todo el ordenamiento jurídico nacional.

🌐 Tratados Internacionales (Art. 1.5)

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación oficial correspondiente.

👨‍⚖️ La Jurisprudencia (Art. 1.6)

Integrada de manera exclusiva por la doctrina reiterada que establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Actúa como una fuente indirecta encargada de complementar el ordenamiento.

3. Clases de fuentes administrativas

Según diversos autores existen dos modalidades o criterios doctrinales de clasificación para ordenar las fuentes del derecho administrativo, estructuradas de la siguiente manera:

Por su procedencia

Fuentes para la administración: Normas externas que la vinculan y regulan.
Fuentes de la administración: Normas internas que ella misma produce.

Por la materia regulada

Fuentes exclusivas: Afectan solo al ámbito administrativo (los reglamentos).
Fuentes eventuales: Pueden afectar a cualquier ámbito (las leyes).

El derecho administrativo español está claramente dominado por el principio de la ley escrita, aunque las normas escritas no son las únicas. Por ello, enumeramos las distintas fuentes existentes bajo criterios de sistemática formal:

📝 Fuentes escritas
Compuestas por las leyes (constitucionales, orgánicas y ordinarias) y los distintos reglamentos.
⚖️ No escritas
Compuestas de forma subsidiaria por la costumbre y los principios generales del derecho.
🌐 Indirectas
Compuestas para complementar el ordenamiento por los tratados internacionales y la jurisprudencia.

II. La jerarquía de las fuentes

Además del principio de legalidad de la actividad administrativa (el cual determina que la Administración no puede dictar disposiciones de carácter general que vayan en contra de las leyes emanadas del Poder Legislativo), la Constitución Española reconoce firmemente el principio de jerarquización de las normas escritas.

Esto se manifiesta en el Art. 1 del Código Civil, al estipular que “carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”. En consecuencia, las distintas fuentes enumeradas se colocan en un orden jerárquico y escalonado, lo cual sirve para establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas al caso concreto.

💡 Derivaciones prácticas de la jerarquía normativa:

Este principio fundamental se materializa operativamente en dos reglas fijas de aplicación en cualquier supuesto:

1. El derecho escrito prevalece sobre las fuentes no escritas.
2. La norma emanada de un órgano superior prevalece frente a la que procede de un órgano inferior.

El ordenamiento jurídico se compone de un conjunto de normas jurídicas, de forma que los criterios de división de las normas en general son plenamente aplicables al derecho administrativo en particular.

Según el origen de las fuentes, las normas jurídicas se clasifican en:

1. Normas primarias

Son las emanadas de aquellos órganos a los que se les reconoce la posibilidad de producir normas jurídicas con plena independencia, puesto que ostentan potestad soberana. Son las que crean, otorgan o regulan el poder administrativo y constituyen el cimiento del ordenamiento jurídico administrativo.

Se clasifican a su vez en:

La Constitución Norma suprema del Estado, nacida directamente del pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Art. 1.2 CE).
Actos con fuerza de ley Leyes y sus clases. Quedan subordinadas a la Constitución. El Tribunal Constitucional puede declarar su inconstitucionalidad si la vulneran.
La costumbre Uso seguido de manera uniforme, general, duradera y constante como expresión de una convicción jurídica. Usos sociales frecuentes.
Principios generales Sirven de fundamento al derecho positivo. Destacan los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica, equidad y buena fe.

2. Normas secundarias

Son aquellas disposiciones normativas que provienen de órganos a quienes las normas primarias les confieren de forma expresa el poder de imponer una conducta a los ciudadanos.

Se clasifican bajo dos figuras esenciales:

El reglamento Disposición de carácter general emanada de un órgano de la Administración Pública y estrictamente subordinada a las leyes.
La jurisprudencia Criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo. No posee fuerza vinculante directa de ley.

III. La ley: sus clases

La ley está considerada como la primera fuente del derecho. Se define formalmente como la expresión de la voluntad popular, tal y como recoge el propio preámbulo de nuestra Constitución Española.

La Constitución Española

Definida como la única ley extraordinaria y la fuente suprema del ordenamiento jurídico. Sus normas son directamente invocables ante los tribunales y se sitúa jerárquicamente por encima de todas las demás disposiciones normativas.

Principales tipologías y clasificaciones de las leyes:

Leyes orgánicas (Art. 81 CE)

Exigen mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación. Regulan el desarrollo de derechos fundamentales, aprueban Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.

Leyes de bases (Art. 82 CE)

Facultan al Gobierno mediante delegación legislativa para fijar directrices y criterios generales sobre una materia concreta, desarrollados posteriormente mediante un texto articulado.

Tratados internacionales (Art. 96 CE)

Celebrados válidamente y publicados oficialmente en España formarán parte del ordenamiento interno. Su aprobación requiere la mayoría de cada una de las dos cámaras parlamentarias.

Ley de presupuestos (Art. 134 CE)

Iniciativa exclusiva del Gobierno. Tienen una vigencia estricta de un año y se prorrogan automáticamente si no se aprueba a tiempo el nuevo texto normativo.

Leyes de armonización (Art. 150.3 CE)

Establecen los principios necesarios para homogeneizar las disposiciones normativas de las CCAA. Su aprobación exige la mayoría absoluta de cada cámara parlamentaria.

Leyes marco (Art. 150.1 CE)

Disposiciones estatales mediante las cuales las Cortes atribuyen a las CCAA la facultad de dictar leyes para sí mismas bajo los principios fijados por el Estado.

Otras figuras del ejercicio legislativo ordinario:

Delegación en comisiones: Las Cámaras pueden delegar la aprobación de proyectos de ley ordinarios en las Comisiones Legislativas Permanentes. Quedan excluidos: reformas constitucionales, leyes orgánicas, leyes de bases, presupuestos del Estado y asuntos internacionales.

Leyes tributarias (Art. 134.5 CE): Iniciativas limitadas estrictamente al Gobierno si conllevan aumento del gasto o bajada de ingresos; son la única vía formal para la creación de tributos.

Leyes de transferencia (Art. 150.2 CE): El Estado delega en las CCAA, obligatoriamente mediante Ley Orgánica, facultades estatales que por su naturaleza sean transferibles.

Emisión de deuda pública: Disposiciones legislativas que autorizan de forma expresa la contracción de créditos para el pago de intereses y capital del Estado.

⚠️ Concepto Crítico de Oposición - Control de Mayorías:

Para las preguntas tipo test de tribunal, recuerda memorizar de forma literal las dos figuras que exigen de forma unívoca la mayoría absoluta de las cámaras en su proceso de tramitación: las Leyes Orgánicas (Art. 81 CE) y las Leyes de Armonización (Art. 150.3 CE). Las materias ordinarias se validarán exclusivamente mediante mayoría simple.

IV. Test de examen oficial interactivo

Autoevaluación del Tema G10: Fuentes del Derecho Administrativo

1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Civil, ¿cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?

Respuesta correcta: c). El Art. 1.1 del Código Civil prescribe taxativamente que las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico son exclusivamente la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Según el artículo 81 de la Constitución Española, ¿qué tipo de mayoría se exige en el Congreso para la aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas?

Respuesta correcta: b). El artículo 81.2 de la CE dicta que la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

3. En la jerarquía de las fuentes del Derecho Administrativo, ¿dentro de qué categoría normativa se clasifican el Reglamento y la Jurisprudencia según su origen?

Respuesta correcta: c). Tanto el Reglamento como la Jurisprudencia son consideradas normas secundarias porque provienen de órganos a quienes las normas primarias les confieren la potestad o poder administrativo correspondiente.

4. Conforme al artículo 134 de la Constitución Española, ¿cuál es el plazo de vigencia ordinario establecido para la Ley de Presupuestos Generales?

Respuesta correcta: c). La Ley de Presupuestos tiene una vigencia temporal estricta de 1 año y cuenta con la garantía constitucional de prórroga automática si no se aprueba el nuevo texto a tiempo.

5. ¿A qué figura normativa nos referimos cuando las Cortes facultan al Gobierno mediante delegación legislativa para fijar criterios generales sobre una materia concreta que luego se plasma en un texto articulado?

Respuesta correcta: b). Según recoge el artículo 82 de la CE, las Leyes de Bases sirven precisamente para realizar una delegación legislativa articulada en favor del poder ejecutivo.
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