3.4. LA LEY Y DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


La Ley y elaboración de las leyes

TEMARIO COMUN DE OPOSICIONES

Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Decretos legislativos. Decretos-Ley



1. CONCEPTO DE LEY

La ley es la norma jurídica creada por el poder legislativo del estado (representado en las cortes generales). Todas las leyes deben estar dirigidas a la organización de la comunidad y por lo tanto deben tratar de alcanzar el bien común y nunca los intereses particulares.

Según la Constitución:

  • Definida como la única Ley extraordinaria, fuente suprema del ordenamiento jurídico. Forma parte del ordenamiento jurídico, por lo que sus normas son invocables ante los Tribunales. Está por encima de las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.


Para que las leyes puedan ser consideradas válidas deben reunir los siguientes requisitos:

Legitimidad: Para que una ley sea legítima debe observar los preceptos de la constitución y los principios establecidos en otras leyes de carácter superior (jerarquía normativa, una ley no puede contradecir a una superior).

Sanción: El artículo 91 de la Constitución Española dice que: El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción implica que el jefe de estado, el rey, firme e inserte en el ordenamiento jurídico la nueva ley.

Promulgación: Supone la afirmación por parte del rey de que la nueva ley es válida y entra a formar parte del ordenamiento jurídico.

Publicación: Es un requisito indispensable que toda ley sea publicada, para lo cual, se inserta la ley en un diario oficial, (El Boletín Oficial del Estado para las leyes estatales o el boletín oficial de cada comunidad autónoma para las normas autonómicas).


2. CLASES DE LEYES

La Constitución Española:

La Constitución Española es la ley suprema en el ordenamiento jurídico español, es decir la ley fundamental de la que el resto derivan.

Leyes Orgánicas:

Las leyes orgánicas son las leyes más importantes después de la constitución. Estas leyes, regulan ciertas materias de especial relevancia, propias y exclusivas de las leyes orgánicas. En la propia constitución, en el artículo 81.1 se establece que: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

La siguiente lista enumera las materias que únicamente se regularán mediante ley orgánica:

1. El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
2. La aprobación de estatutos de autonomía.
3. El régimen electoral general.
4. El defensor del pueblo.
5. Estados de alarma, excepción y sitio.
6. El poder Judicial.
7. La abdicación, renuncia y orden de sucesión a la Corona.
8. El Tribunal Constitucional.
9. La celebración de ciertos tratados internacionales.
10. Elección de senadores provinciales.

Leyes ordinarias:

Las leyes ordinarias son todas las demás leyes que regulan materias concretas y determinadas y no necesitan requisitos especiales para su aprobación.


3. LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

Las normas con fuerza de ley son normas dictadas por el Poder Ejecutivo (Gobierno, estatal o autonómico), tienen fuerza de Ley porque una norma superior (Constitución o Estatuto de Autonomía) así lo establecen (aunque no son dictadas por el poder legislativo, estas normas tienen rango legal). 

El Gobierno puede dictar normas con fuerzas de Ley en dos supuestos. Por un lado, puede dictar lo que se llama Decreto Legislativo; y por otro, el denominado Decreto-Ley. Debido a la facultad tan importante que se otorga al Gobierno con estas normas, se exige una intervención bien anterior o posterior de las Cortes Generales para su control.

Estas normas no deben confundirse con los Decretos “a secas” que es la norma reglamentaria por excelencia del Ejecutivo y por tanto inferior a la ley. Por eso a estas normas tienen el nombre de “Decreto” (al ser el Gobierno quien las dicta) y el adjetivo de “legislativo” y “ley” que les caracterizan como normas del mismo rango que las leyes ordinarias y las leyes orgánicas. La justificación de esta potestad para el Ejecutivo, lo vemos en cada una de estas figuras jurídicas y por supuesto al ser una excepción al principio general es la propia Constitución quien se lo atribuye o los Estatutos de Autonomía.

Decretos-legislativos:

Los decretos-legislativos son normas con rango de ley, emitidas por el gobierno. Estos se definen en el artículo 82 de la Constitución Española: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (…). Es decir:

  • Los decretos-legislativos son normas dictadas por el gobierno por delegación legislativa.

Según la finalidad de la delegación legislativa, esta se puede otorgar mediante una ley de bases o mediante una ley ordinaria:

  • Si se va a regular una nueva materia, las Cortes crean una ley de bases, que después desarrollará el gobierno, dando lugar a un texto articulado.

  • Si se va a recopilar en una sola disposición la materia contenida en diferentes leyes ya existentes, la delegación se realizará por una ley ordinaria y dará lugar a un texto refundido.

La Constitución Española prohíbe la delegación legislativa de materias reservadas a ley orgánica. Además, la subdelegación a otras autoridades distintas del propio gobierno está expresamente prohibida.

Decretos-ley:

Los decretos-leyes son normas con rango de ley creadas por el gobierno sin que éste reciba delegación legislativa alguna por parte de las cortes, sino haciendo uso del poder que la propia constitución le da para dictar normas en caso de urgente necesidad, tal y como se explica en el artículo 86 de la Constitución.

Los decretos-leyes se dictan en caso de extremada y urgente necesidad cuando el tiempo de espera de un proceso legislador habitual se hace demasiado largo. Se les llama también legislación de urgencia y tienen la misma validez que una ley ordinaria, por lo que pueden modificar y derogar leyes anteriores.

Aun así, los decretos-leyes deben someterse en un plazo de treinta días desde su promulgación a una votación en el congreso para su convalidación o derogación.

Como se ha podido ver en ocasiones el poder ejecutivo hace de legislador, pero nunca en virtud de una capacidad propia, sino tras una atribución sustitutoria, ya sea a causa de una delegación legislativa que le otorguen las Cortes (decreto-legislativo) o a causa de una urgente necesidad (decreto-ley).


4. OTRAS LEYES:

Los tratados internacionales (art.96CE): Celebrados válidamente y publicados oficialmente en España formarán parte del Ordenamiento interno; requiriendo para su aprobación la mayoría de cada una de las 2 cámaras (Art. 74).

Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA: Cuya aprobación requiere la mayoría absoluta de cada cámara Art. 150.3.

Leyes de Bases: Son las que facultan al Gobierno, mediante delegación legislativa para fijar los criterios generales, las directrices sobre una materia concreta, que posteriormente son desarrollados por el gobierno aprobando el texto articulado de la Ley.

Ley como ejercicio ordinario de la potestad legislativa de las Cortes: Lo normal será que las leyes sean aprobadas por el Pleno de las Cámaras. Pero estas podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos de Ley, salvo los de Reforma Constitucional, cuestiones internacionales, Leyes Orgánicas y de Bases, y la de los Presupuestos Generales del Estado.

Leyes Tributarias: Solamente el Gobierno podrá presentar este tipo de leyes que aumenten gasto público o disminución de ingresos. Solamente este tipo de Ley podrá crear tributos Art. 134.5.

Ley de presupuestos: Su elaboración e iniciativa corresponden exclusivamente al Gobierno, y su vigencia es solo de 1 año, automáticamente prorrogable hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

Leyes Marco: Mediante las cuales se atribuye a las CCAA la facultad de dictar para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal.

Leyes por las que el Estado transfiere o delega en las CCAA: Mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

Leyes que autorizan la emisión de deuda pública o contracción de créditos: Para satisfacer el pago de intereses y el capital de la deuda pública del Estado.

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