Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Objeto y ámbito RD 97/2014
Regulación de operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Quedan excluidos transportes con vehículos de Fuerzas Armadas o bajo su responsabilidad directa y física con supervisión directa. Transportes de contratistas para Fuerzas Armadas sí están incluidos salvo supervisión directa.
Se consideran operaciones de transporte: carga, descarga, transferencia entre modos, paradas y estacionamientos por circunstancias del transporte.
Definiciones mercancías peligrosas
- ADR: Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, Ginebra 30 septiembre 1957, versión enmendada
- Mercancías peligrosas: Materias y objetos cuyo transporte está prohibido o autorizado solo bajo condiciones ADR
- Transporte: En vehículos automóviles por vías públicas urbanas o interurbanas, y privadas cuando sea público
- Expedidor: Persona por cuya orden y cuenta se realiza el envío, figura en carta de porte
- Transportista: Persona que asume obligación de realizar transporte con organización propia
- Cargador-descargador: Quien efectúa o bajo cuya responsabilidad se hace carga y descarga
- Vehículo: Medio con motor de al menos 4 ruedas y >25 km/h de velocidad de diseño, más remolques/semirremolques con MMPP. Excluidos raíles, maquinaria móvil y tractores agrícolas/forestales <40 km/h
Texto completo: BOE RD 97/2014