Normativa de mercancías peligrosas para bomberos - ADR

Normativa mercancías peligrosas ADR bomberos
Normativa clave: RD 97/2014 de 14 de febrero - Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera + ADR vigente. Temario específico bomberos.

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Objeto y ámbito RD 97/2014

Regulación de operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Quedan excluidos transportes con vehículos de Fuerzas Armadas o bajo su responsabilidad directa y física con supervisión directa. Transportes de contratistas para Fuerzas Armadas sí están incluidos salvo supervisión directa.

Se consideran operaciones de transporte: carga, descarga, transferencia entre modos, paradas y estacionamientos por circunstancias del transporte.

Definiciones mercancías peligrosas

  • ADR: Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, Ginebra 30 septiembre 1957, versión enmendada
  • Mercancías peligrosas: Materias y objetos cuyo transporte está prohibido o autorizado solo bajo condiciones ADR
  • Transporte: En vehículos automóviles por vías públicas urbanas o interurbanas, y privadas cuando sea público
  • Expedidor: Persona por cuya orden y cuenta se realiza el envío, figura en carta de porte
  • Transportista: Persona que asume obligación de realizar transporte con organización propia
  • Cargador-descargador: Quien efectúa o bajo cuya responsabilidad se hace carga y descarga
  • Vehículo: Medio con motor de al menos 4 ruedas y >25 km/h de velocidad de diseño, más remolques/semirremolques con MMPP. Excluidos raíles, maquinaria móvil y tractores agrícolas/forestales <40 km/h

Texto completo: BOE RD 97/2014

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